Ley [CPF]

Articulo 217 ter

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO V BIS

Artículo 217 ter. Además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de remuneración ilícita:

  1. El servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la ;
  2. Quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro del plazo señalado en el artículo de la , teniendo conocimiento de la ilicitud del acto, excepto cuando forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas, o en los casos considerados por el mismo artículo de la mencionada Ley como falta administrativa no grave.

    Artículo adicionado DOF . Artículo y numeral reformado (antes artículo 217 Bis) DOF

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